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Multas y penas para los delitos electorales

  • Foto del escritor: Andrea Galeano
    Andrea Galeano
  • 21 jul 2017
  • 1 Min. de lectura

A pocos días de las elecciones generales legislativas, se recuerda las penas por infringir la ley a la hora de votar.

El artículo 129 de la Ley 4.169 del Código Electoral Nacional, establece que se impondrá prisión de 1 a 3 años a aquellos que, mediante violencia o intimidación, impidan ejercer un cargo electoral o el derecho del voto; al que intente persuadir el sufragio de manera determinada; al que suplante a un elector o vote más de una vez; al que destruya o sustituya urnas o boletas antes del escrutinio.

Asimismo, al que quite, rompa o adultere boletas en el cuarto oscuro y al que falsifique, sustraiga o destruya una lista de sufragios o acta de escrutinios e impida o falsifique el escrutinio de una elección.

De la misma manera, se impondrá prisión:

  • De 2 meses a 2 años: a quien engañe a otros a sufragar de determinada forma o a no votar.

  • De 3 meses a 3 años: a quien viole el secreto del sufragio.

  • De 1 a 18 meses: al que revele su voto.

  • De 6 meses a 3 años: al que falsifique un registro electoral y lo utilice en la elección.

Además, se impondrá como acción accesoria, la privación de los derechos políticos por 1 a 10 años.

Se recuerda también que, está prohibida la portación de armas, uso de banderas u otros distintivos. El secreto del voto es un deber durante el acto electoral, de manera que no se puede exhibir la boleta o manifestar de ninguna forma el sufragio.


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